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Obras en dominio público en 2023 y otros apuntes

Por Rebeca Hernández — 21 de Dezembro de 2022, 06:00

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Cada año por estas fechas se publican resúmenes de los últimos 12 meses y otras listas a modo de deseos, premoniciones o que marcarán tendencia […] Leer más

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Y tú, ¿también lo haces?

Por ismie — 30 de Maio de 2022, 20:52

Copia de libros en el aula

Los profesores, en muchas ocasiones, tienen la necesidad de repartir en clase fotocopias de unas páginas de un libro para la realización de ejercicios por parte de los alumnos, comentarios de texto u otras finalidades.

Una fotocopia, al igual que escanear textos, es un acto de reproducción, de conformidad con el artículo 18 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

Con carácter general, cualquier utilización de una obra protegida requiere el consentimiento del titular de derechos: en el caso del libro, de su autor y/o editor.

Dispone la Ley de Propiedad Intelectual que les corresponde a los titulares de derechos el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo que pueda ser de aplicación un límite o excepción legalmente previsto (art. 17).

¿Pueden ampararse en el límite de copia privada las fotocopias que los profesores reparten a sus alumnos? La respuesta es No.

Veamos,

De acuerdo con el artículo 31.2, para que una reproducción quede encuadrada en el límite de copia privada, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

Por tanto, aquellas copias de obras que nos descargamos u obtenemos de páginas pirata no pueden ser consideradas copias privadas. Estas son copias ilícitas.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

Además, las copias efectuadas en una papelería o copistería no pueden ser consideradas copias privadas.

El artículo 25 de la Ley de Propiedad intelectual señala que no tendrán la consideración de reproducciones para uso privado las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización. Los responsables de estos establecimientos, por tanto, necesitan contar con un permiso o licencia para efectuar copias de publicaciones protegidas a sus clientes.

Por todo ello, un profesor podrá, en su hogar y con sus propios equipos o aparatos (un escáner, un ordenador, una grabadora, un móvil o una impresora) realizar una copia para un uso estrictamente privado, de un libro, un cd o un DVD a los que haya accedido legalmente, pero no podrá, al amparo de este límite repartir esas copias en clase entre sus alumnos.

Un profesor de un instituto, de un colegio o de una academia necesitará permiso para repartir fotocopias de libros de texto en el aula o para colgar un capítulo, un artículo en la intranet del centro de enseñanza.

El centro para el que trabaje, puede solicitar autorización al titular de derechos o contratar una licencia de CEDRO, que le permitirá, durante un curso escolar, repartir fotocopias de partes de numerosas publicaciones tanto nacionales como extranjeras.

Se puede obtener más información de estas licencias en: https://www.cedro.org/usuarios/licencias-de-derechos-de-autor/licencia-anual/ensenanza

Mercedes Morán

img@YuliiaKa

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Crea y comparte con licencia

Por elenamart — 11 de Maio de 2022, 10:00

Hola, ¿cómo llevas el #MOC?
Por lo que leemos en en el foro y en el grupo de Facebook, son muchos los descubrimientos y aprendizajes que nos está aportando este curso y eso es, simplemente ¡GENIAL!

Esta semana te proponemos, por un lado, repasar el tema de los límites al derecho de autor que recoge la legislación, pero esta vez lo vamos a hacer jugando 🙂 ¿Te animas?

Solo tienes que hacer clic sobre al imagen y… 3, 2, 1 ¡Comienza el juego1

Por otro lado, te hablamos de las Licencias Creative Commons, esas grandes desconocidas que cuando nombramos en cursos y talleres, vemos cada cara tan, tan, tan rara 🙂 🙂
Cuando introducimos una de estas licencias en una de nuestras obras o las encontramos en las obras de otros autores, lo que hacemos y hacen es darnos permiso de difusión; estos permisos pueden ser hasta de 6 tipos diferentes. Aquí te dejamos un breve resumen lo que implica cada una de las licencias:

Recuerda: como mínimo, siempre hay que atribuir al autor la autoría de la obra. Recuerda también que, como autores, nunca podemos renunciar a este derecho moral.

En el grupo de Facebook te hemos planteado un reto para que demuestres que ya tienes muy claro qué es una licencia Creative Commons y puedes identificarlas sin problema.

¡Te esperamos! 🙂

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Creaciones de profes y alumnado

Por elenamart — 3 de Maio de 2022, 16:40

Seguro que en más de una ocasión has recibido un trabajo de un alumno/a digno de ser compartido, como ejemplo, en el blog, página web o revista de la escuela. También habrás accedido muchas veces a material creado por compañeros/as que, por su calidad o interés, te gustaría poder copiar y distribuir entre tu alumnado.

¿Puedes llevar a cabo estas actividades?

Lo primero que debes tener en cuenta es que toda creación original quedará protegida a través de los derechos de propiedad intelectual. Nos indica el artículo 10 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual que, en la medida en la que ostenten la originalidad suficiente, quedarán protegidos, entre otros, los escritos, los discursos, las conferencias, las obras fotográficas, las obras teatrales, coreografías, dibujos, historias gráficas, etc.

Los derechos de propiedad intelectual de las obras originales le corresponderán a su autor/a, en primera instancia, por el solo hecho de su creación. Por ello, tanto docentes como alumnos/as ostentarán derechos morales y derechos patrimoniales sobre sus creaciones originales. Así, docentes y alumnado pueden autorizar o prohibir la utilización de sus creaciones por terceros, excepto en aquellos casos en los que pueda ser de aplicación un límite o excepción legalmente previsto. Todo ello, sin necesidad de que registren sus obras o las sometan a cualquier tipo de requisito. La protección nace por el simple hecho de haberlas creado.

El autor/a ostentará derechos independientemente de su edad, por lo que también los menores pueden ser considerados autores. No obstante, se requerirá, con carácter general, la autorización de sus madres, padres o tutores para poder utilizar sus obras. En el caso de los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus progenitores o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder sus derechos de propiedad intelectual directamente.

Por tanto, si como docente quieres publicar, compartir o subir a las redes los trabajos de tu alumnado, necesitarás solicitar autorización para ello.

Igualmente, si quieres copiar los materiales, artículos, presentaciones etc., de tus compañeros/as y/o compartirlos entre tus alumnos/as, vas a necesitar autorización, salvo que puedas ampararte en algún límite o excepción a los derechos de propiedad intelectual previstos en la Ley. En cualquier caso, siempre debes citar el nombre del autor/a de la obra original y la fuente.

Por último, hay que señalar que a través de los derechos de propiedad intelectual no se protegen las meras ideas, la mera información (datos, fechas, hechos noticiosos o acontecimientos), procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

La protección del derecho de autor abarcará la forma en la que expreso, narro, detallo o explico las ideas, información, procedimientos, conceptos o métodos. Por ello, podré extraer la información, las meras ideas o los conceptos del trabajo de un compañero/a, pero no podré copiar, sin autorización, la forma en la que ha plasmado, expresado o narrado estos.

¿Los ojos como platos? 🙂
Cuéntanos en el Foro o en el grupo de Facebook si lo estabas haciendo bien o si, por el contrario, acabas de descubrirlo. Gracias por compartirlo 🙂

img@Freepik

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Esta es tu propiedad: la intelectual

Por elenamart — 25 de Abril de 2022, 12:00

Sí, aunque ya sabemos bastantes cosas sobre la Propiedad Intelectual, muchas personas no saben que en ella existen dos tipos de derechos: el moral y el de explotación y que al moral, nunca podemos renunciar como autores, incluso de nuestros materiales didácticos y trabajos para el aula. ¿Lo sabías?

O cuántas veces, al preparar un material didáctico, una presentación o el contenido a descargar del aula virtual para tus alumnos/as, te has hecho la misma pregunta:
“Esta imagen, este vídeo, esta partitura, esta película… ¿la puedo usar? ¿Puedo difundirla en el aula? ¿Puedo fotocopiarla? Si total, ya está publicada en Internet…”

Quizá desde hace un tiempo estás oyendo hablar de las Licencias Creative Commons , o has visto que el símbolo de siempre del Copyright © a veces, lo ves hacia la izquierda y se denomina Copyleft… Todos estos símbolos se utilizan no solo para proteger las obras (documentos, textos, imágenes, vídeos, ilustraciones…) sino también para dar y tener permiso para compartirlas y/o difundirlas.

Todas las respuestas a estas dudas que te surgen, como docente o en tu vida en general; las vamos a ver, debatir y ampliar en el #MOC Propiedad Intelectual: desde “todos los derechos reservados” hasta las licencias Creative Commons.

Además descubrirás un montón de recursos, plataformas, formas de buscar y utilizarlas conociendo, incluso, las excepciones que existen relacionadas con la enseñanza y la función docente.

En solo 20 horas de formación (2 créditos), no solo resolverás todas tus dudas, sino que aprenderás a hacer un uso respetuoso, fomentarás las buenas prácticas en el aula e impulsarás la cultura de la creación de contenidos. ¿Te apuntas?

Empezamos el próximo 25 de abril.
¡TE ESPERAMOS!

img: designed by Freepik

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Hay que pedir permiso, pero… ¿A quién?

Por elenamart — 25 de Maio de 2021, 15:18

Somos conscientes de que, cuando usamos una obra ajena, hay que pedir autorización al dueño de la obra para utilizarla. La cuestión es, ¿tenemos claro quién es el dueño de la obra?. O mejor, ¿quién nos puede ceder el uso particular de la obra o de lo que necesitamos de ella?.

No hay que olvidar que las excepciones y limitaciones de los derechos de propiedad intelectual son de aplicación restrictiva: es conveniente, cuando nos encontremos ante un posible límite, recordar la llamada “regla de los tres pasos” que la Ley recoge en su artículo 40 bis: hay que estudiar el caso concreto y la excepción se aplicará siempre que no se impida la normal explotación de la obra o se cause un perjuicio injustificado al autor. Por ello, creo que debemos tener presente, como regla general, que en caso de duda hay que pedir autorización.    

Sabemos que el autor de la obra es dueño de ella por el mero hecho de su creación. Pero hay veces que, como el autor ha cedido sus derechos – los patrimoniales, claro – no es a este al que hemos de solicitar la autorización para la reproducción, distribución o comunicación pública del contenido que queremos usar: por eso es mejor hablar de titulares de derechos de propiedad intelectual, más que de autores. No perdamos de vista que, en este caso, quien ha divulgado la obra puede tener cedidos los derechos de reproducción y distribución. Sería prudente, entonces, dirigirnos al autor y al editor, para tener la total seguridad de que nos concede la autorización quien tiene los derechos que necesitamos.

Y es que la cuestión se complica, además, cuando nos encontramos con obras hechas por más de un autor. Entonces, ¿qué hacer? Hay varios tipos de obras realizadas por más de una persona y la Ley de Propiedad Intelectual recoge varias de ellas.

En primer lugar, tenemos las obras en colaboración, realizadas por un conjunto de personas que se unen para llevar a cabo una obra. Es una relación horizontal transversal, en la que los diversos autores aúnan esfuerzos para completar una obra común. Los derechos, como dice la Ley (artículo 7), corresponden a cada uno en la proporción que establezcan. Un buen ejemplo es obra musical con varios autores – letra y música – que se quiere utilizar para la enseñanza sin que el uso esté amparado por la correspondiente excepción: habrá que obtener la autorización de todos los autores para su utilización.

Por otro lado hay que hablar de las obras colectivas, en la que la aportación de varios autores se funde de forma que no es posible diferenciar las partes de cada uno. El ejemplo típico es un diccionario o enciclopedia. En este caso, los derechos corresponden a la persona, natural o jurídica, que lo divulga bajo su nombre, cono dice el artículo 8 de la Ley. En estas obras, a diferencia de las anteriores, hay una relación que podríamos llamar vertical, de dirección o dependencia, pues una persona, natural o jurídica, encarga las diversas partes de la obra final a una serie de autores que actúan de acuerdo con las pautas o bajo las órdenes de quien ha hecho el encargo que es el titular de los derechos.

Hay otras clases de obras de varios autores: las obras compuestas, las colecciones de obras, o las obras independientes aunque se publiquen conjuntamente. Las primeras son las que incorporan una obra preexistente, sin intervención del autor de la obra incorporada, aunque siempre con su autorización, claro está. El uso de la obra resultante debe estar autorizada por el autor de ésta última. Las colecciones o la publicación conjunta no suponen, realmente, obras de varios autores y, en principio, basta con la autorización del autor del la obra independiente o que forma parte de la colección.

Dos cuestiones más, para cerrar este tema. Obras en dominio público pero con una traducción moderna o en ediciones especiales. En efecto, la obra en sí misma, es accesible a todo el mundo, pero no hay que olvidar que el traductor es autor de su traducción: habrá que solicitar la autorización de este. Y en el caso de ediciones, no hay que dejar de lado los derechos del editor, sobre todo cuando la edición reúne especiales características.

En cualquier caso, para el caso de obras de texto, siempre que se necesite un uso que, en principio, no parezca amparado por una excepción o límite, se puede acudir a CEDRO que, como entidad de gestión, puede conceder licencias para el uso de las obras que gestiona y, desde luego, siempre aclarará las dudas que surjan sobre la necesidad del permiso para la reproducción, distribución o comunicación pública de estos contenidos.

Salvador Esteban
CEDRO

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Diseña con Licencia

Por elenamart — 21 de Maio de 2021, 08:47

¡Enhorabuena y suerte!
Según las fechas recomendadas, en esta nueva semana, comenzamos la elaboración del proyecto final, si todavía no lo has hecho 🙂

En las semanas anteriores hemos hablado sobre las licencias Creative Commons como recurso para compartir, en la forma que tú quieras, tus creaciones. También cómo usar el contenido creado por otros y cómo localizar recursos en bancos y buscadores. Contenido que, junto con todo lo anterior, esperamos, te sea de gran utilidad para realizar tu proyecto final.

Desde el pasado martes, día 18, ya puedes enviarlo para que sea coevaluado, de forma anónima, por tus compañeros/as. Te indicamos aquí los paso que debes seguir y recuerda que en esta fase del curso, las fechas ya no son una recomendación sino que son obligatorias.

Fase de DESARROLLO de tu trabajo: desde el  lunes 18 de mayo al jueves 27 de mayo deberás realizar el desarrollo y envío de tu trabajo a través del taller de coevaluación.

1. Describir, en la plantilla facilitada en la plataforma,  la programación de (mínimo) una sesión de clase  de su materia. En ella se deben incluir al menos dos recursos: imágenes, citas, vídeos, audios… susceptibles de derechos de autor.

2. En la parte inferior de la plantilla se debe explicar la utilización de los recursos seleccionados: permisos, reconocimiento, manera en la que se compartirá con los estudiantes…

Fase de ENVÍO de tu trabajo: hasta el jueves 27 de mayo puedes realizar el envío de tu trabajo a través del taller de coevaluación. Para entregar tu trabajo, pulsa en “Empiece a preparar su envío“, selecciona el archivo en el que hayas guardado tu proyecto y arrástralo a la caja de entrega de archivo. No olvides pulsar el botón “Guardar cambios” para finalizar la entrega.

Fase de EVALUACIÓN : desde el  viernes 28 de mayo al lunes 7 de junio deberás realizar la evaluación de las sesiones descritas por tus compañeros (los trabajos serán enviados de manera aleatoria). Para ello, no dejes de ver los criterios de evaluación sobre los que debes hacer tu valoración.

Si tienes alguna duda, tanto aquí en el blog como en el foro del curso, Mercedes Morán y Salvador Esteban han contestado y recopilado todas las repuestas a las preguntas que te han ido surgiendo, a ti y a tus compañeros. Si no encuentras la que buscas, formúlala con toda tranquilidad y Mercedes te dará respuesta tan pronto como pueda. Recuerda que también puedes compartirla en el grupo de Facebook.

Si necesitas revisar un contenido de una de las lecciones ya realizadas, ya tienes un menú que te permite ir al contenido dentro de cada lección. Y, por supuesto, aquí estamos para cualquier duda que tengas o ayuda que necesites.

Muchas gracias por hacerlo posible.
Un abrazo
Equipo de Dinamización

img@tirachardz/freepik

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